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Comunicado del Presidente de ACN Colombia y Global office sobre Libertad Religiosa

Libertad religiosa en Colombia

A raíz de mi corta participación en la Jornada Nacional de Oración por las víctimas del terremoto, en la que fuimos invitados a participar personas católicas, como yo, y miembros de diferentes denominaciones religiosas, y de lo contento y agradecido que me siento de haber podido compartir allí una reflexión, quisiera hacer unas breves reflexiones sobre la libertad religiosa.

Dicho acto, junto con otros gestos ocurridos con ocasión de la posesión presidencial, produjo numerosas críticas. Pero también vimos a muchas personas salir a defender públicamente el derecho del presidente a vivir y expresar su fe. Desde esa experiencia, y también desde lo que he podido aprender y reflexionar a través de la fundación pontificia Ayuda a la Iglesia que Sufre, que publica el Informe sobre Libertad Religiosa en el Mundo, quisiera compartir estas breves reflexiones.

 

  1. No podemos convertir a nuestros gobernantes en ciudadanos de segunda clase. No es posible pretender que, por haber sido elegidos para ejercer un cargo público, dejen de tener los mismos derechos que todos los demás habitantes del país. Y uno de esos derechos fundamentales es el derecho de cada persona a vivir según su fe. Un presidente no pierde su libertad religiosa por convertirse en presidente.
  2. No podemos obligar a un país que elige a un gobernante por unas propuestas, unos valores y una fe a que, tan pronto ese gobernante sea elegido, deba esconder su fe. Eso sería un irrespeto a la voluntad popular. Si los ciudadanos conocían sus valores, sus convicciones y su fe cuando votaron por él, no se puede pretender que, al asumir el poder, tenga que ocultarlos.
  3. La libertad que no se defiende es la primera que se pierde. Esto lo hemos visto una y otra vez. Nuestras democracias son frágiles y hemos visto con tristeza lo que ha ocurrido en Nicaragua, Cuba y Venezuela, para nombrar solamente algunos países cercanos a Colombia. Las libertades empiezan a perderse cuando la sociedad deja de defenderlas con claridad.
  4. La libertad religiosa no es solamente libertad de culto. Es mucho más amplia. Y esto no es una interpretación particular ni una reivindicación exclusiva de los creyentes. Es un derecho humano fundamental reconocido universalmente.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 18, reconoce expresamente el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y de manifestar la propia religión o creencia, individualmente o junto con otros, pública o privadamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Es decir, la libertad religiosa comprende el derecho a tener una religión, conservarla o cambiarse de religión; a profesarla, expresarla y divulgarla; a enseñarla y transmitirla; y a manifestarla mediante la práctica, el culto y la observancia. Y todo esto puede hacerse individualmente o en comunidad, en privado o públicamente.

Por eso es importante entender que la libertad religiosa no protege solamente el derecho a creer ni simplemente el derecho a entrar a un templo. Protege también el derecho a vivir públicamente y de manera coherente con la propia fe.

Esto tiene consecuencias muy concretas.

Una de ellas es el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con su fe y sus convicciones. La patria potestad es primeramente de los padres. El gobierno anterior ya intentó cambiar esto, y este es un campo en el que debemos estar especialmente atentos.

Otro ejemplo es la libertad de conciencia. En Colombia este es un asunto especialmente grave para médicos y otros profesionales de la salud, que pueden dejar de conseguir un trabajo en un hospital por no estar de acuerdo con el aborto o, en ocasiones, verse forzados por sus superiores a realizar este acto aberrante. También puede afectar a funcionarios públicos que se ven presionados a actuar en contra de sus convicciones más profundas. Aquí hay un campo muy importante de acción y de defensa de la libertad.

Estos son solamente dos ejemplos para recordar algo que no podemos perder de vista: la libertad religiosa comprende la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a tener, conservar o cambiarse de religión; a profesarla, expresarla, divulgarla, enseñarla y transmitirla; y a manifestarla mediante la práctica, el culto y la observancia, individualmente o en comunidad, en privado o públicamente.

No estamos hablando, por tanto, de una concesión que el Estado les hace a los creyentes. Estamos hablando de un derecho humano fundamental.

Por eso debemos defenderlo con claridad. Porque la libertad que no se defiende es la primera que se pierde.

 

Pedro Miguel Niño

Presidente ACN Colombia 

Ayuda a la Iglesia que Sufre

 

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